El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Nacional Constituyente, que se había reunido con el compromiso de dotar a Francia de una constitución, aprobó el último artículo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Este documento, icónico y clave en el desarrollo de la Revolución Francesa, tiene su origen en los Estados Generales de 1789 convocados por Luis XVI. Durante esta congregación organizada para promover reformas fiscales que ayudasen a Francia a salir de la crisis en la que estaba, los miembros del Tercer Estado (la burguesía) vieron cómo el monarca absolutista ignoraba sus reclamaciones aun cuando contaban con el doble de representantes que la nobleza y el clero y eran ellos quienes sostenían la economía del país. Así las cosas, los miembros del Tercer Estado proclamaron la Asamblea Nacional y, tras ser esta clausurada por Luis XVI, se encerraron en una sala donde se practicaba un juego de pelota y juraron no abandonar el lugar hasta haber proveído a Francia de una constitución.
El 9 de julio, al tiempo que aquella improvisada organización tomaba el nombre de Asamblea Nacional Constituyente, se propuso comenzar la labor de crear una carta magna redactando una especie de preámbulo en el que se estableciesen todos los derechos que la constitución debía defender y respetar. El proceso fue el siguiente: se presentaron proyectos de declaraciones de derechos individuales (hasta 21 propuestas distintas) que eran votadas y, una vez elegida la más conveniente para actuar como texto base, se realizaba una segunda votación en la que se valoraba la declaración artículo por artículo hasta que la asamblea estuviera conforme. De los 24 artículos que componían el modelo original, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se vio reducida a 17 y el último se aprobó el día 26 de agosto.
La declaración, promulgada a principios de noviembre de ese mismo año, se basaba en los principios de la Ilustración para desmontar la sociedad clasista y autoritaria del Antiguo Régimen y proponer un modelo más igualitario basado en la defensa de valores y derechos como la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. En ella se hace especial hincapié en la igualdad de todos los sujetos en cuanto y a derechos y ante la ley, un factor imprescindible si lo que se quería era acabar con las diferencias de los estamentos feudales. También se destaca el artículo 3, en el que se afirma que “el principio de esta soberanía reside esencialmente en la Nación”.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano sirvió de prefacio para la Constitución de 1791 pero, curiosamente, aunque habla promueve la igualdad como valor primordial solo se refiere a la igualdad y los derechos de los hombres. El primer documento de esta clase en el que se menciona a las mujeres fue redactado por Olympe de Gouges en 1791 (la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana).
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